REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001051

En fecha 29-09-2008, el ciudadano: CARLOS JOSE GARRIDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.906, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana EVELYN XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.844.012, de este domicilio. Durante la unión conyugal procrearon tres hijos en la actualidad mayores de edad. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, igualmente se ordenó la comparecencia de la cónyuge demandada, a los fines de la contestación de la demanda, quien se da por citada el día 13-10-2009. En fecha 19 de octubre del año 2.009, concurrió la cónyuge demandada, y manifestó su conformidad con todo lo expuesto en la solicitud, por ser ciertos los hechos alegados en la misma. En fecha 04-11-09 la Vindicta Pública consigna escrito manifestando su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS JOSE GARRIDO MARTINEZ y EVELYN XIOMARA RAMIREZ, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre del año 1.982, según acta inserta bajo el N° 414, Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma. ----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: l99° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 02:15 p.m..
El Secretario,

luzmcs Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito, Sec