REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000577

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26/05/2008 el ciudadano GUILLERMO JOSE LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.503.885, asistido por la abogada MIRLA ARRIETA, Inpreabogado No. 34.653, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MANZANO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.604.674, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (02) hijos de nombres JUNIOR JOSE LUCENA MANZANO y JUNEIDY MARIBEL LUCENA MANZANO, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 29/10/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 04/11/2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Reública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUILLERMO JOSE LUCENA y MARIBEL JOSEFINA MANZANO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Miranda, en fecha: 02 de Septiembre de 1985, bajo el No. 594, folio 240 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199 y 150.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.