REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO KC03-X-2009-000014

SENTENCIA: DEFINITIVA

ACCION: TERCERIA.

DEMANDANTE: CARNES EL PAZO C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 04/07/2006, bajo el Nº 37, folio 187, Tomo 33-A.

APODERADO DEMANDANTE: JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, Inpreabogado N° 6.356.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.


En fecha 18 de Noviembre de 2009, los abogados Manuel Alvarado y Jesús Alberto Jiménez Peraza (f. 48), con el carácter que consta en autos, presentaron escrito mediante el cual hace especial referencia al oficio Nº CG-LA, cursante al folio 40, emanado del Instituto Nacional de Tierras, de donde se desprende que del Procedimiento de Rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, fue deslindado el lote de terreno objeto de la presente tercería, por cuanto quedó afectado por la construcción del Matadero, perdiendo el suelo la vocación agrícola, circunstancia ésta que deja sin interés procesal a la empresa Carnes El Pazo C.A., motivo por el cual desiste de la acción de Tercería y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Agropecuaria El Maizal C.A., conviene en el desistimiento y a su vez desiste del recurso de apelación interpuesto en la tercería y ambas partes se comprometen a buscar formulas extralitem y conciliatorias para la determinación de la propiedad del lote de cuatro punto doce hectáreas (4.12 has.), en forma de triangulo que formó parte del lote de terreno objeto de la tercería y ambas partes solicitan la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.
DECISION
En virtud del Desistimiento formulado por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Jiménez Peraza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Carnes El Pazo C.A., y mediante el cual conviene con el Abogado en ejercicio Manuel Alvarado, apoderado judicial de Agropecuaria El Maizal C.A., que ambas partes se comprometen a buscar formulas extralitem y conciliatorias para la determinación de la propiedad del lote de cuatro punto doce hectáreas (4.12 has.), en forma de triangulo que formó parte del lote de terreno objeto de la tercería; éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del presente juicio y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la Acción de Tercería en los términos acordados entre las partes y se deja sin efecto la apelación formulada en fecha 02 de Noviembre de 2009, y sin efecto las copias certificadas y oficios librados para su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales serán anexados a esta causa. En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.