REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KP02-R-2009-001054
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
ACCIONANTE: AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA C.A., Domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero (antes Segundo), de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de julio del año 1980, bajo el Nº 526, folios 12 al 16 del respectivo libro de Registro de Comercio Nº 5º, modificada según asientos efectuados por el mismo Registro en fecha 08 de diciembre del año 1989, bajo el Nº 31, y 21 de diciembre de 1989 bajo el Nº 116, fs. 246 vto al 250 del libro de Registro de Comercio Nº 5.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: TEODARDO AMAYA y ELIZABETH DE LEO, IPSA Nos 3.002 y 71.261 respectivamente.
ACCIONADOS: MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO y ELIS NAUL PEÑA, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 10.139.096, domiciliado en la Urbanización Villa Colonial en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el segundo también venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 11.395.452, con domicilio en el Edificio Los Garcés, en el primer piso, final de la carrera quinta, Urbanización Colinas de Curazao, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Sin acreditar en autos.
Se recibe la presente causa en fecha 15 de octubre del año 2009 (f. 108), en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de septiembre de ese mismo año, por el Abogado Lester Cordido, quien es apoderado judicial de la parte accionante, en contra del auto emitido el día 10 de agosto del año 2009 (f. 102), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se dejó sin efecto la citación de los codemandados y se suspendió el procedimiento hasta que la parte actora solicitara la citación de los demandados.
El día 19 de octubre de los corrientes, este Tribunal Superior admitió a sustanciación la presente acción (f. 109), en atención a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en fecha 20/10/2009 la parte apelante presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 110 al 112); en fecha 05/11/2009 se celebró el acto de audiencia oral compareciendo al mismo sólo la representación judicial de la parte accionante-apelante (fs. 116 al 118); el día 11/11/2009 se dictó la dispositiva correspondiente a que contrae el mencionado artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 119 y 102), declarándose con lugar la apelación ejercida, anulándose el fallo objeto del recurso ejercido quedando así revocado el mismo.
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La parte actora apela de la providencia dictada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual deja sin efecto la citación de los codemandados, ciudadanos Elí Naúl Peña y Manuel Eduardo Barrios, suspendiendo el procedimiento hasta que la parte actora solicite la citación de todos los codemandados, de conformidad con el artículo 228 primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se desprende de las copias certificadas que cursan en esta causa, que en fecha 30 de octubre de 2008 fue recibida la comisión librada a los fines de practicar la citación del ciudadano Elí Naúl Peña (f. 41 vto), fecha ésta en comienza a transcurrir el respectivo lapso; así mismo, consta al folio 49 que la Secretaria del Juzgado de la causa fijó en la morada del codemandado Manuel Barrios, en fecha 08 de diciembre de 2008, el correspondiente Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto, desde el 30 de octubre al 08 de diciembre de 2008 aún no había precluido el lapso señalado en el citado artículo, por lo que las circunstancias posteriores a la citación no deben intervenir, ya que tuvo su efectividad al momento de la designación del Defensor Ad-litem, motivo por el cual considera éste Juzgador que el presente juicio debe continuar su procedimiento. Como así se decide.
DECISION:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Lester Cordido, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 10 de Agosto de 2009. En consecuencia, SE ANULA el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009 y se deja sin efecto su contenido, debiendo continuar el procedimiento intimatorio de cobro de bolívares, incoada por la empresa Agrícola Nueva Esparta C.A., contra los ciudadanos Manuel Eduardo Barrios Castillo y Elis Naúl Peña. Queda así REVOCADO EL AUTO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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