REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-S-2009-012997
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA ASEGURATIVA EN LA CONTINUIDAD PRODUCTIVA DEL REBAÑO DE GANADO BOVINO.
SOLICITANTE: JOSE VIGIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.142.843, domiciliado en Estado Falcón.
ABOGADO DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL ESTADO FALCON: CARLOS ALEXIS PERNIA ARELLANO, Inpreabogado Nº 63.089.
La presente solicitud fue recibida por ante este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 14 de octubre de 2009 y admitida en fecha 19 de octubre de 2009, de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se realizaron las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados y al Procurador General de la República. Este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2009 designó experto al T.S.U. Hermes de Jesús Romero, a los fines de practicar la Inspección Judicial que fue realizada en fecha 10 de noviembre de 2009 en el Fundo denominado Piedras Negras, ubicado en el sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, fundo La Estancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco. SUR: Hacienda El Roble. ESTE: Hacienda El Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca Los Pozonez, con una extensión de ciento noventa hectáreas y dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 has., con 2.274 mts/2).
Y Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables, una vez demostrado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines.
Todo conforme a los Artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan:
Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.
Documentos acompañados a la presente solicitud:
• Copia certificada de adjudicación a titulo definitivo oneroso a favor del ciudadano José Manuel Vigil González, otorgada por el Instituto Agrario Nacional.
• Copia fotostática de letras de cambio a favor del Instituto Agrario Nacional.
• Planilla de solicitud de inscripción en el Registro Agrario.
• Solicitud de tramitación de procedimiento agrario.
• Copia fotostática de inspección extrajudicial practicada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
• Inspección Técnica practicada al Fundo Piedras Negras, por el Instituto Nacional de Tierras. Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón.
• Copias fotostáticas de certificado nacional de vacunación.
• Copia fotostática de certificado de Registro Nacional de Productores.
• Registro de Hierro.
• Copia fotostática de escrito dirigido a la ORT-FALCON.
• Copia del acta de apertura del procedimiento de rescate del fundo Piedras Negras.
Ahora bien, en el presente caso, se observan que el ciudadano José Manuel Vigil, no cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, si bien es cierto demostró meridianamente la existencia de la producción de la actividad pecuaria, en un lote de terreno denominado Piedras Negras, ubicado en el sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, fundo La Estancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco. SUR: Hacienda El Roble. ESTE: Hacienda El Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca Los Pozonez, con una extensión de ciento noventa hectáreas y dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 has., con 2.274 mts/2), también se evidencia de autos que el solicitante no demostró la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agropecuaria existente ya que mediante la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2009, consta que este Tribunal no observó impedimento alguno para el ejercicio de la actividad pecuaria en el lote de terreno en cuestión, motivo por el cual no existe peligro de daño inminente que pueda ocasionar perjuicio a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el mencionado predio. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y TUTELA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, que se desarrolla dentro del predio denominado PIEDRAS NEGRAS, ubicado en el sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, fundo La Estancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco. SUR: Hacienda El Roble. ESTE: Hacienda El Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca Los Pozonez, con una extensión de ciento noventa hectáreas y dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 has., con 2.274 mts/2).
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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