REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-4931

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA NATIVIDAD CABRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.326.338, de este domicilio, asistida por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Trescientos metros cuadrados (300 M2) veinte metros de largo (20 M) por Quince (15 M) de ancho aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Emerita Alvarado, SUR: Con el callejón 1 que es su frente, ESTE: Terrenos ocupados por Alberto Rea y OESTE: con terrenos ocupados por Edilio Carrasco.- Las bienhechurias están descritas así: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, (4) habitaciones, (2) baño, sala- recibo, comedor - cocina, lavadero, garaje, porche, cerca de bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Ubicadas en el callejón 1 entre 4 y 5, casa N° 4-40, Barrio José Félix Ribas, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARÍA MENDOZA PERDOMO Y SERGIO CARRILLO MACHADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.352.973 y V-10.780.777 respectivamente,


Seis (6)

de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA NATIVIDAD CABRERA GIL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles K.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: