REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000590
DEMANDANTE: NICOLAS GERARDO CALICCHIO FABIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.801.
DEMANDADO: HERNAN VELAZCO LUNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.478.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos NICOLAS GALLICCHIO FABIANO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.317.801, asistido por el abogado OSCAR RINCON, y HERNAN VELAZCO LUNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.336.478, asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ A., inscrito en el IPSA bajo el N° 35.175, en fecha 23 de Noviembre de 2009, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y aceptado como fue por la parte actora, este Tribunal Homologa el mismo, tomándose como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
. Se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
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