REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002895

DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ Y WALDEMAR NAGGER SAMARIN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.153.901 y 11.982.014.
DEMANDADO: RITA GINA PEREZ DE PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.413.218.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana RITA GINA PEREZ DE PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.413.218, en fecha 17 de Noviembre de 2009, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y aceptado como fue por la parte actora, este Tribunal Homologa el mismo, tomándose como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
. Se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


La Secretaria,



María Milagro Silva