REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, de noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2009-7253.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELCY HERNÁNDEZ DE SOUSA extranjera, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. E-81.844.611 de este domicilio, asistida por el abogado, ALI OSWALDO GRANADO, I.P.S.A. Nº , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre las bienhechurías construidas sobre parcela de terreno comprada al INSTITUTO NACIONA DE LA VIVIENDA (INAVI), tal como consta en documento registrado en fecha 27 de agosto de 2008, quedando registrado bajo el N° 38, folios 453 al 455, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre, el cual mide aproximadamente Ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SUR: ESTE: y OESTE: Con calle 12 que es su frente. Las mismas consisten en una habitación de Treinta metros cuadrados aproximadamente (30,00 Mts) construido con paredes de bloque frisadas, piso de cemento y rejas de hierro con su respectivo garaje, un local comercial que mide aproximadamente Veinte Metros cuadrados (20,00 Mts) con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con una reja y un portón Santa María, dichas. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARINA MIREYA CARDENAS Y LOLLYS LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.239.194 y 9.556.745, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUSTIQUIA NELO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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