REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 05/11/2009, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Kilómetros 8 y 9 Vía a Rio Claro Sector La Torta Granja La Fortaleza, Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano: Waldo Perdomo, dice no tener nada que ver con esto, solo trabajo aquí, tengo la llave pero su trabajo es otro. Una vez en el inmueble objeto de la medida, nos atiende Pedro J. Ruiz S., y se impuso de la misión del Tribunal, dijo se iba a comunicar con los dueños. Se juramenta a los Peritos. El Tribunal aclara que la situación jurídica existente antes de que se dictara la sentencia del 07/07/2009 era la posesión que hacía Víctor Torrealba del terreno ejido por conseción de uso otorgada por el Consejo Municipal según acuerdo N° 080-06 del 24/02/2006. El Tribunal asistido de los Peritos deja constancia de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. El Tribunal procede a dejar en posesión real y efectiva del inmueble y los bienes señalados.