REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Expediente Nº 3.316-09
En fecha 10/07/2009 la ciudadana NILIA JUDITH ORTIZ de PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.143.627, de este domicilio, asistida por la abogada MARYCIELO ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.603, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, en contra del ciudadano SALVADOR RAMÒN PAREDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.582, alegando la ruptura de la vida en común desde hace seis (6) años.
Manifiesta que durante esa unión procrearon tres hijos, actualmente todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos de los hijos, todo lo cual se agregaron a los autos.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 21-07-2009 se notificó a la Décima Cuarta del Ministerio Público.
El 09-10-2009 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15-10-2009, comparece el cónyuge demandado asistido por la Abogada DANIELA CRESPO DEL MORAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.161, manifestando su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio.
En fecha 23-10-2009, la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, presentó escrito donde señala que se llenaron los extremos legales correspondiente y, no hace objeción al presente procedimiento
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NILIA JUDITH ORTIZ CACERES y SALVADOR RAMÒN PAREDES MARTINEZ por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira., en fecha 08 de Febrero de 1986, según Acta Nº 28 del libro de Registro Civil llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Seis (6) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
|