REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Noviembre del 2009
Años: 199° y 150°
Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana ADROCXIS CAROLINA MONSALVE GADEA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.959.285, domiciliada en LA urbanización Los Pinos II, avenida 6 entre 4 y 5, Nº 74-25, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano YUBETK RAFAEL JOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.026.885, domiciliado en la Urbanización El Amanecer, calle 3, avenida 3-A, Nº 438, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaséptima del Estado Lara, en fecha 30 de Julio del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: El ciudadano YUBETK RAFAEL JOYA, cancelará la cantidad que adeuda desde el mes de Octubre del año 2008 hasta el mes de Julio del año 2009, por Obligación de manutención fijada por este Juzgado en fecha 30/06/2006, según expediente Nº 1074-06, que asciende a la cantidad DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00), de la siguiente manera: Cancelará la cantidad de NOVECIENTO BOLIVARES (Bs. 900,00), bimensualmente, comenzando el mes de Septiembre y terminando el mes de Enero del año 2010, asi como cumplirá con la Obligación de manutención a partir del mes de agosto del año 2009, cuyo monto es de DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 226,82) mensuales en beneficio del Niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad, montos que depositará en la cuenta de ahorros que abrirá la ciudadana ADROCXIS MONSALVE GADEA para tal fin
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1515-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Parra Perozo
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