REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 04 de Noviembre del 2009
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de la Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en beneficio de la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana OBDALYS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.957.163, domiciliada en la Piedad Sur, urbanización Loma Linda, casa Nº 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano EDGAR ARMANDO RODRIGUEZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.446.910, domiciliado en la Avenida Andrés Verde con Avenida La Mata, casa Nº 08, Los Rastrojos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaséptima del Estado Lara, en fecha 30 de Julio del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, en beneficio de la Niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 año de edad, dicho monto equivale al 31 % aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha, cantidad que deberá ser depositada por el ciudadano EDGAR ARMANDO RODRIGUEZ MACHADO en la cuenta de ahorros que abrirá la ciudadana OBDALYS DEL VALLE JIMENEZ SANCHEZ a su nombre.
SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos médicos y de medicinas, de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, guardería, transporte escolar, recreación y gastos decembrinos en beneficio de la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad, serán compartidos, es decir, cada uno de los padres deberá sufragar el 50 porciento de los mismos, previa presentación de las facturas correspondientes.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1516-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 2:30 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo