REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Treinta de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 232-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA VISCAYA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 13.032.570, asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza , Inpreabogado Nº 25.853, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de mi propiedad lo cual consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo de fecha 12 de Agosto de 2008, bajo el Nº 17, folios 49 al 51, Tomo III, Protocolo Primero Especial para la Regularización de Tierras, del Tercer Trimestre de 2008, ubicado en el Sector Prolongación Carrera ocho, Sector 5 de Julio, La Sabanita 2, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (85,02 MTS2) distinguida con el Nº Catastral 01-09-26-03 , he construido a mis propias y únicas expensa con dinero de mi peculio, consistentes en un inmueble tipo casa unifamiliar que conforma mi hogar, y esta por formada por Dos (2) habitaciones, la segunda de ellas con su respectivo closet, paredes de bloques frisadas, techo de Acerolit y pisos de cemento pulido en toda la casa. La precitada casa, además posee Tres (03) puertas de metal, una a la entrada de la casa, otra a la salida y la última en el baño; Un (01) protector, tres (3) ventanas de hierro, sala, con un comedor y cocina, la cual se encuentra revestida de porcelana y con su respectiva ventana de metal con vidrios, existiendo un arco que divide la sala de la cocina; un (01) sala de baño con su lavamanos y poceta, totalmente embaldosada y con todos sus accesorios. Asimismo, tiene servicio de aguas blancas, servidas y de luz eléctrica, debidamente empotradas; también presenta en las afueras de la casa su correspondiente lavadero, techado con laminas de zinc y un deposito de seis (6) metros de ancho por ocho (8) de largo y un pequeño jardín con plantas ornamentales, dos de novios, dos de cayena, dos rosas blancas, diez buenas tardes, rosadas y rojas y un pequeño huerto de perejil y cebollin. La casa descrita se encuentra cercada totalmente con alambres de púa y estantillos de maderas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Trece Metros con Treinta y Nueve Centímetros (13,39) con Bienhechurías y terrenos de Rosa del Carmen Soteldo; SUR: En línea de Catorce Metros con sesenta Centímetros (14,60) con el Hogar de Cuidado; ESTE: En línea de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50) con Lenni Coromoto Armao y OESTE: En línea de Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80) con Bienhechuria y Terreno de Familia Colmenarez y vereda de por medio. Todo con un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Cristóbal Moreno Villanueva y Danny Orlando Gimènez , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.404.941 y 15.448.163, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUAN BAUTISTA VISCAYA SOTELDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera