REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diecinueve de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 233-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V.- 17.307.089, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillèn, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, que mide una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (112,64 Mts2), ubicado en la prolongación de la Carrera 6 ente calles 24 y 25 Barrio Ajuro, de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara. Unas bienhechurías que constan de Una casa paredes de Bloques, techada en parte de Acerolit, pisos de Tierra, cercas de Alambres de púas y estantillos de madera y sus linderos son: NORTE: En línea Seis metros con Noventa centímetros (6,90 mts), con ocupaciones de la familia Escalona García; SUR: En línea de Seis metros con Noventa centímetros (6,90 mts), con la prolongación de la carrera 6 su frente; ESTE: En línea de Dieciséis metros con Veinticinco centímetros, con ocupaciones y bienhechurías de la Familia Escalona García y OESTE: En línea de Dieciséis metros con Cuarenta centímetros (16,40 mts), con ocupaciones y bienhechurías de Freddy Mendoza. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). El prealinderado terreno lo viene poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida y continua, desde hace más de diez (10) años

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuel Alejandro Leal Escalona y José de la Cruz Mújica, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 20.021.844 y 4.739.178, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE ALBERTO ESCALONA GARCIA , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera