REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 199° 150°
EXP. Nº 536-2006.-
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ
DEMANDADO: JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente se inicia por solicitud de revisión donde la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.836, requiriendo que el padre de su hijo el ciudadano José Darío Torrellas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.178, confiera un aumento de la manutención, por cuanto a pesar de existir una fijación del quince por ciento (15%) del salario y el doce coma cinco por ciento (12,5%) de aguinaldos con el alto costo de la comida y de los útiles escolares no le alcanza para un buen desarrollo de su hijo, señala que ella como madre trabaja dos días a la semana y que presenta problemas de salud, anexa copia de los útiles escolares del niño para que el padre le ayude, porque ella le compro los zapatos colegiales y deportivos, así como los uniformes, señala que el progenitor no cumple con las medicinas cuando el beneficiario se enferma.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folios 159 y 160, escrito de solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención y copia de lista de útiles escolares.
Cursa al folio 161, Auto de Admisión de la Solicitud.
Cursa al folio 162, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración para la realización de los estudios sociales de las partes.
Cursa al folio 163, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público informando de la revisión de la causa.
En el folio 164, cursa Oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando información detallada del sueldo y demás remuneraciones que percibe el demandado.
Cursa al folio 165, Oficio recibido de la Fiscalía 17 del Ministerio Público sellado como recibido.
Cursa a los folios 167 y 168, Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en el folio 169, acta dejando constancia de que en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio las partes no llegaron a ningún acuerda y advertencia al demandado de que debe contestar la demanda.
Cursa en los folios 170 al 172, Contestación de la demanda y recaudos consignados.
Al folio 173, cursa Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa en el folio 174, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído el niño beneficiario de la acción, quien expuso libremente.
Cursa en los folios 175 al 180, Oficio recibido de la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía y estudios sociales de las partes, con su respectiva consignación.
En los folios 181 al 183, oficio recibido e informe de los ingresos del demandado, recibido del Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y su consignación.
En los folios 184 y 185, cursa escrito de prueba presentado por la parte demandada y recaudo anexo.
En el folio 186, cursa Auto admitiendo las pruebas consignadas.
En el folio 187, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación del beneficiario para con el demandado se encuentra suficientemente demostrada en autos, a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, además de la posición asumida por éste en cuanto al trato de padre a hijo, por lo que procede la revisión planteada.
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La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la demandante, ofrece el quince por ciento (15%) de su salario para la manutención de su hijo y en lo que respecta al bono de fin de año ofrece el quince por ciento (15%) de lo que percibe por ese concepto, para cubrir los gastos de navidad. En cuanto a las medicinas y gastos médicos que llegue a necesitar el niño, así como para los útiles y uniformes escolares, propone que sean cubiertos por ambas partes, vale decir, un 50% de lo que éstos generen. Señaló que tiene gastos con su mamá la cual sufre de la tensión, que la ayuda con sus gastos personales y parte de los gastos de servicios básicos, manifiesta que le compró una cama al niño que le costo Bs. F. 2.150, y que había llegado a un acuerdo con la ciudadana GREGORIA ÁLVAREZ, que él compraba la cama y ella compraba los útiles escolares. Consigna copia de la libreta de ahorros, señalando los depósitos que recibe por parte de la Gobernación del Estado Lara como funcionario Policial.
En atención al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se escuchó al niño beneficiario de la acción, quien manifestó su punto de vista en cuanto a la relación con sus padres, la cual es valorada en atención al interés superior del niño, por cuanto de allí se desprenden elementos importantes que considerar respecto a sus necesidades. Además de señalar que su abuela paterna tiene diez (10) hijos y que su abuelo tiene una pensión como Funcionario Policial Jubilado, por cuanto no es el único que debe ayudarle.
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora presentó escrito donde consigna factura Nº 1044 emitida por Comercial EL SINAI, a favor del ciudadano DARIO TORRELLEA, por la compra de una cama-colchón, a la cual se le confiere valor probatorio referencial de la compra alegada por el demandado y además indicada por el beneficiario en su exposición, y así se decide.
Se recibió del Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara informe según oficio Nº 159, donde se indica que el ciudadano José Darío Torrellas Suárez, goza los siguientes beneficios: Bono Vacacional de 75 días de sueldo bruto, Bonificación de fin de año de 90 días de sueldo bruto más 15 días de sueldo básico, Bono de Operatividad de Bs. 2.000 anual, Bono de Alimentación de 0,40% de la Unidad Tributaria por día efectivamente laborado, Pago único de juguetes para los niños menores de 11 años por Bs. F. 60 y servicios de previsión social; su sueldo básico es de Bs. F. 1.607,38, Prima por Antigüedad de Bs. F. 144, 66 y deducciones por Seguro Social Obligatorio Bs. F. 66,52, Ley de Política Habitacional Bs. F. 18,02, Fondo Pensión de Jubilación Bs. F. 52.56, Seguro Paro forzoso Bs. F. 8,28, Aporte Caja de Ahorros 241,10, e I.P.S.O.F.A.P. Bs. F. 64,29, montos y beneficios éstos a los que se le confiere pleno valor probatorio de los ingresos y descuentos por el ejercicio de su función, y así se decide.
Los informes sociales requeridos se recibieron, de donde se observa: En lo que respecta al ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, se manifiesta que vive en la carrera 6 vía sector GUAPE, al lado de la Escuela del Sector La Esperanza, posee un trabajo estable como funcionario Policial del Estado Lara, los ingresos del hogar son aportados por éste u su concubina JUDITH TRAVIESO, quien se desempeña como Docente, las relaciones familiares son satisfactorias y armoniosas, habitan en una vivienda propiedad de su concubina, construida con bloques de cemento frisadas, techo de zinc y piso de cemento, obtienen servicios básicos como agua por acueducto (2 veces a la semana), no tienen cloacas, sino pozo séptico, gozan del servicio de aseo urbano y electricidad.
En lo que respecta a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ, se manifiesta que padece de hipertensión arterial, los ingresos del grupo familiar son aportados por el suministro de la obligación de manutención a favor de su hijo a razón del 15% del salario de su padre y del aporte de la pareja actual, la vivienda es de tenencia propia, construida con paredes de bahareque y otra parte en bloque sin frisar, techo de zinc y pisos de cemento, consta de sala, cocina y dos habitaciones obtienen servicios básicos como agua por acueducto (2 veces a la semana), no tienen cloacas, sino pozo séptico, gozan del servicio de aseo urbano y electricidad.
Por tales razones considera este juzgador que existiendo un ingreso fijo del demandado y una serie de beneficios laborales, además la responsabilidad para con uno sólo de sus hijos, que es el beneficiario de la acción, en atención al interés superior del niño, se hace necesario fijar como manutención el Veinte por Ciento (20%) del salario básico devengado por el ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, como funcionario Policial adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, además del Quince por ciento (15%) de lo percibido por concepto de Bono de fin de año para cubrir los gastos navideños y el Quince por ciento (15%) de lo percibido por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ, en contra del ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Veinte por Ciento (20%) del salario básico devengado por el ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, como funcionario Policial adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se fija adicionalmente la cancelación del Quince por ciento (15%) de lo devengado por demandado por concepto de aguinaldo y el Quince por ciento (15%) de lo percibido por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
Los gastos médicos y medicinas, que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
El Juez
Abog. Luis Rafael Alejos.
El Secretario Accidental,
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario Accidental,
Abog. Richard Alexander Valera
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