REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diez de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 251-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HENNY JOSEFINA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 13.774.424, asistida por el abogado Edgar A. Rondon C, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que ocupo desde hace veinticinco (25) años el cual mide tres Hectáreas aproximadamente (3Ha), ubicada en el Caserío Tamboralito, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, los bienes y bienhechurías que se determinan a continuación: Una (1) vivienda con paredes de bahareque y bloques, en un área de construcción de doce metros por dieciocho metros (12 m X 18 m), techo de zinc, pisos de cemento; cuya construcción esta distribuida en: Cuatro (4) habitaciones (dormitorios); de los cuales, dos están construidos con paredes de bloques, y dos, con paredes de bahareques, a su vez la construcción consta de una (1) sala, dos (2) cocinas; es decir, un área donde se cocina a gas, y un fogón o sitio destinado para cocinar con leña, cuenta con un corredor y un garaje. El cercado perimetral de estantillos de madera y alambres de púas que circunda todo el referido terreno. En el mencionado he cultivado y cultivo sisal, maíz, caraotas, lechosas, yuca y cambur, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Con vivienda y conuco de la señora Anselma Guedez ; SUR: Con conuco y casa de Filomena Guedez; ESTE: Casa y solar que es o fue del señor José de la Rosa Guedez; y OESTE: Con terrenos que ocupa María Damasia Guedez. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Antonio Bravo Almao y Yudimar Margarita Sivira Querales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.243.592, 14.648.677 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HENNY JOSEFINA HERNANDEZ GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Richard Alexander Valera
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