Duaca: 05 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos NELSON JOSÉ VALENZUELA PEROZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.861.036, inscrito el IP.S.A bojo el Nº 25.853, de este domicilio, Municipio Crespo, Estado Lara quien actúa como Apoderado Judicial del Ciudadano demandando ALGENI JOSÉ MARTÍNEZ y YLSEN GUADALUPE ROJAS VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.728.240 en fecha 02-10-20009, planamente identificados en autos en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Apoderado Judicial del padre propone entregar Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensual (Bs. F 400,00) los cuales depositara en las cuanta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-2409-58-0200020413 a nombre de la ciudadana Ylsen Guadalupe Rojas C.I.: 4.728.240.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el Apoderado Judicial del padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes, en cuanto a los gastos correspondientes a Calzados, vestidos, Útiles y Uniformes Escolares, se comprometes a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Cabe destacar que los útiles y uniformes escolares del año 2009 ya fueron cancelados en su totalidad por el Obligado Alimentista (el padre).
CUARTO: Igualmente Apoderado Judicial del padre acuerda para el mes de Diciembre una bonificación de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1800,00), los cuales depositara el 15-12-2009. En la cuenta de la ciudadana Ylsen Guadalupe Rojas, ya mencionado en el primer punto.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON JOSÉ VALENZUELA PEROZA, Apoderado Judicial del Ciudadano demandando ALGENI JOSÉ MARTÍNEZ y YLSEN GUADALUPE ROJAS VÁZQUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis E. Pérez Ramones.-
Exp.: 753-2009
LRAP/lgg
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