Quíbor, 18 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 1440.-
PARTES: SANCHEZ LEAL CARLA CAROLINA, C.I. N° 16.239.368.
GUEDEZ DUN ADELIS ENRIQUE, C.I. N° 16.060.716.
BENEFICIARIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte solicitante en el presente Juicio Ciudadana: SANCHEZ LEAL CARLA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.239.368, inserto al folio Doce (12), y la aceptación formulada por el obligado en juicio Ciudadano: GUEDEZ DUN ADELIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.060.716, mediante diligencia inserta al folio Diecisiete (17), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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