Quibor: 18 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2795
PARTES: MENDOZA MENDOZA ENDRINA DEL VALLE,
C.I. Nº 13.679.154
TORREALBA RAFAEL RAMON,
C.I. Nº 7.981.023
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecisiete (17) suscrito por los Ciudadanos: MENDOZA MENDOZA ENDRINA DEL VALLE y TORREALBA RAFAEL RAMON , Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.679.154 Y 7.981.023 , por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario agregando copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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