REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000096.
PARTES: LUIS GERARDO HERRERA ZUBILLAGA y XIOMARA PASTORA LESPE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, médicos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.720.539 y 4.072.761, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR PARTICION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 09-10-2009, fue presentado por ante este Tribunal escrito de partición de comunidad conyugal por los ciudadanos Luís Gerardo Herrera Zubillaga y Xiomara Pastora Lespe Villasmil, antes identificados, asistidos por la abogado Maria Matilde Ferrer, anteriormente identificada, en la cual solicitan la partición de los bienes obtenidos durante el vinculo matrimonial, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el acuerdo suscrito entre las partes en el escrito de solicitud de Partición de Comunidad Conyugal, de fecha 09 de Octubre de 2009, cursante a los folios 02 y 03 de este expediente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del Mes de Noviembre del 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:30 a.m., y se registró bajo el Nº 340-2009.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
|