REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000960.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.856, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Friso Liso, Sin Pintura, Estructura de Techo de Hierro, Cubierta de Techo de Riple, Pisos de Cemento Pulido, Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Internas, Puertas de Hierro, Sin Rejas, con un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (66,81 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (226,40 Mts.2), ubicadas en el Barrio Manzanare, Carrera 19 A Libertador, de la población de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Felipe Segueri; SUR: Carrera 19 A Libertador, ESTE: Callejón Alirio Díaz y OESTE: Casa-Solar de Alejandro Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS EDUARDO GOMEZ CHIRINOS y RUMALDO EUCLIDES HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.105 y 18.951.930, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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