REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000926.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA LUCENA GAONA, CARMEN YOLANDA MOSQUERA CATARI, GILBERTO OLIVA MOSQUERA GAONA, JOSE GREGORIO MOSQUERA LUCENA, MARIA ELENA MOSQUERA LUCENA y FEDERICO RAMON MOSQUERA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.802.548, 9.847.111, 9.848.189, 9.848.250, 11.700.112 y 15.056.891 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ALICIA CRISTINA BONOMIE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.046, del mismo domicilio, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01), constante de Dos (02) Habitaciones y Un (01) Baño, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de madera rústica, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, con un área de construcción de CIENTO NUEVE CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (109,29 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (223,82 Mts.2), ubicadas en el Sector Pueblo Aparte, Avenida Isaías Ávila con Calle 16 Corazón de Jesús, Casa Nº 4, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 114-21-01; SUR: Parcela 114-21-27, ESTE: Parcela 114-21-03 y OESTE: Parcela Calle 16 Corazón de Jesús. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RITA MAGUAMPY ANGEL MELENDEZ y YASMELYS LOLIMAR SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.929.875 y 11.696.697, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CARMEN YOLANDA LUCENA GAONA, CARMEN YOLANDA MOSQUERA CATARI, GILBERTO OLIVA MOSQUERA GAONA, JOSE GREGORIO MOSQUERA LUCENA, MARIA ELENA MOSQUERA LUCENA y FEDERICO RAMON MOSQUERA LUCENA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.