REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000859.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER RAMON CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.845.245, domiciliado en la carretera vía Altagracia, Caserío Las Matas, parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de Dos (02) habitaciones, construida con paredes de bloque de concreto, techo con estructura de hierro, cubierta de acerolit, piso de tierra, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (11.520,00 Mts.2), ubicadas en la Carretera vía Altagracia, Caserío Las Matas, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Altagracia, acceso Quebrada El Sanjòn; SUR: Terreno Vacío, ESTE: Quebrada El Sanjòn y OESTE: Terrenos y Casa de María Crespo. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABUNDIO DE JESUS FERRER CRESPO y IJINIO ANTONIO LAMEDA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.804.298 y 14.246.141, respectivamente, domiciliados en el Caserío Las Matas, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROGER RAMON CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.