REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000928.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL CARIPA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.003.999, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Vivienda y Un (01) Galpón Simple, constante de Una (01) Planta, Una (01) Habitación, Un (01) Baño y Una (01) Cocina, con las siguientes especificaciones: Estructura de construcción: Concreto y Hierro; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Rustico; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna; Puertas: Hierro; Accesorios: En Ventanas, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (265,96 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (24.438,62 Mts.2), ubicadas en la Carretera Lara-Zulia, Sector “La Fortaleza”, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Empresa Campesina; SUR: Carretera Lara-Zulia que es su frente, ESTE: Parcela de Eddy González y OESTE: Parcela de Hermes Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA CELIS ALMAO y YINNET COROMOTO MELENDEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.448 y 13.346.972, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE DANIEL CARIPA PINTO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325-2009, se publicó siendo la 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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