REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
KP12-V-2009-000201
En horas de despacho del día de hoy 04 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo en un inmueble ubicado en la calle Mérida entre Valencia y Cumana de la Parroquia Trinidad Samuel, Carora del Estado Lara, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana con la presencia del ciudadano: Juez Rafael José Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.035 y el Secretario Abogado: Miguel Angel León Cariel, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.518, Acompañan al tribunal un funcionario de la Guardia Nacional del Destacamento 47 Tercera Compañía Regional 4to Sargento Mayor de Tercera (SM/3), ciudadano Linarez José Leonardo, titular de la cedula de identidad Nº V14.810.536, con ocasión del juicio por cobro de prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos: Rafael Antonio Gallardo, Júnior Gabriel Mendoza y Efraín Mendoza, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.768.407; V-20.075.186 y V- 17.621.078, contra la Cooperativa Bolivariana La Florida 5421R1, representada por su presidente ciudadano: Rafael Antonio Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.693.007, para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, también acompañan al tribunal los abogados Maria Laura Riera y Norkys Suares, inscrita en el impreabogado bajo los Nº 92.001 y 92.142 en su carácter de apoderadas judicial; igualmente acompañan al tribunal los ciudadanos Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, como depositaria judicial y Yolanda Torres, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448, como perito Avaluador y quienes estando presente fueron juramentadas y aceptaron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo el cual fueron asignadas. Para el momento de la constitución del tribunal en el inmueble se encontraba presente el ciudadano: Richard José Meléndez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.551, quien permitió el acceso al tribunal al inmueble y a quien el tribunal le notifico de la misión. En este estado los abogados de la parte demandante ya identificados exponen: Solicito al tribunal suspenda la ejecución de la medida hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad. “El tribunal vista la solicitud de las partes actora acuerda suspender la medida de embargo y ordena el regreso a su sede, siendo las doce (12:00) del medio día. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman. El Juez (fdo). El notificado (fdo). Las abogadas de la parte actora (fdo). La depositaria (fdo). El guardia Nacional (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Secretario (fdo).