REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2009-000010

DEMANDANTE: ALESSANDRA TERESA LANFRANCHI.

DEMANDADOS: TECNO INVERSIONES, C.A, Y FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ.

MOTIVO: DESALOJO (Inhibición).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 09-1893 (Asunto: KC01-X-2009-000010).

Mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2009 (fs. 1 y 3), el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2009-000889, referente al juicio por desalojo incoado por la ciudadana Alessandra Teresa Lanfranchi, contra la firma mercantil Tecno Inversiones, C.A, y el ciudadano Félix Antonio Ruggiero Báez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada y por auto separado de igual fecha, se fijó oportunidad para decidir (f. 17).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Armando Goyo, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Alessandra Teresa Lanfranchi.

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 9 al 13, relativas al libelo de demanda y al instrumento poder otorgado por la ciudadana Alessandra Teresa Lanfranchi, al abogado Armando Goyo, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa KP02-R-2009-000889, referente al juicio por desalojo incoado por la ciudadana Alessandra Teresa Lanfranchi, contra la firma mercantil Tecno Inversiones, C.A, y el ciudadano Félix Antonio Ruggiero Báez.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del asunto principal, y copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, al juez inhibido.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Seguidamente se publicó, siendo las 2:54 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García