REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000099
DEMANDANTE: PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005,
C.A
DEMANDADO:NELSON ENRIQUE LOUREIRO DOS SANTOS y LISETH CAROLINA GUIROLA DE LOUREIRO.
MOTIVO:INHIBICION (Resolución de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1386 (ASUNTO: KH02-X-2009-0099).
Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2009 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-003805, referente al juicio por resolución de contrato seguido por la firma mercantil Promociones y Desarrollo M.G. 2005, C.A., contra los ciudadanos Nelson Enrique Loureiro Dos Santos y Liseth Carolina Guirola de Loureiro, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 04 y 05). En fecha 06 de noviembre de 2009, este juzgado superior ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que consignara copia del poder que le fuese otorgado al abogado Reinal Pérez Viloria, para constatar su participación en el referido juicio (f. 06), y en fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió respuesta del tribunal de instancia el cual anexó copias simples del poder que le fue otorgado al referido abogado (fs. 10 al 14).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Reinal Pérez Viloria, y de las copias simples asentadas en el asunto, donde se evidencia que el prenombrado abogado actúa como apoderado judicial de la firma mercantil Promociones y Desarrollo M.G. 2005, C.A., parte demandante en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-003805, referente al juicio por resolución de contrato, seguido por la firma mercantil Promociones y Desarrollo M.G. 2005, C.A., contra los ciudadanos Nelson Enrique Loureiro Dos Santos y Liseth Carolina Guirola de Loureiro.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 9:55 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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