En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2007-2793| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIA DANIELA RIERA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.435.234.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEPH MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.637

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS JADE C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 64, tomo 14-A Pro, fecha 04 de febrero de 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.283.
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M O T I V A

Recibido el expediente en fecha 04 de julio del 2009, se le dio entrada se admitió pruebas y se fijo para audiencia.

Posteriormente el Juez, procedió a revisar las actas procesales y observó que al folio 290 de la segunda pieza, cursa auto de fecha 21 de septiembre del 2009 que fijó la audiencia de juicio para el día 18 de noviembre del 2009 a las 8:40 a.m.; sin embargo riela al folio 277 de la segunda pieza, auto de fecha 31 de julio del corriente que fija la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de noviembre a las 8:40 a.m., lo cual pudo crear en las partes en el presente asunto, confusión sobre el día en que esta se realizaría.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener la estabilidad del juicio, sin necesidad de decretar reposiciones inútiles, se mantiene como fecha para la celebración audiencia el día 19 de noviembre de 2009 a las 8:40 a.m.; declarándose la nulidad del auto de fecha 21 de septiembre de 2009, que riela al folio 290 de la segunda pieza.

Por lo expuesto no será aplicable lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Nulidad de auto de fecha 21 de septiembre del 2009 cursante al folio 290 de la segunda pieza, que fijó la audiencia de juicio para el día 18 de noviembre del 2009, porque ese acto tenía fecha predeterminada (folio 277).

SEGUNDO: Para evitar reposiciones inútiles se mantienen los efectos de auto dictado en fecha 31 de julio de 2009, que riela al folio 277, que fijó la audiencia de juicio para el día jueves 19 de noviembre de 2009, a las 8:40 a.m.

TERCERO: No se condena en costas porque esta decisión se tomó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, miércoles 19 de noviembre de 2009, años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia anterior, a las 08:30 a.m.

SECRETARIA




JMAC/helen