REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-00218

PARTES ACTORAS: ARNALDO RANIER MASTRANGELO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.470.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO MELÉNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.108.
PARTE DEMANDADA: LINEA UNIÓN VALENCIA AC; TRANSPORTE UNIÓN VALENCIA, C.A y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA, Inpreabogado Nº 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Noviembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano KELBIS CRESPO; la parte actora ARNALDO RANIER MASTRANGELO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.470; no hizo acto de presencia; así mismo se deja constancia que comparece por LINEA UNIÓN VALENCIA AC; TRANSPORTE UNIÓN VALENCIA, C.A los abogados PEDRO CALLES, y ROSA RONDON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.344 y 46.467, quienes acreditaron dicha cualidad con poderes los cuales se agregan a los autos, y por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, el abogado en ejercicio PEDRO CALLES, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,