REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2009


ASUNTO: KP02-L-2009-00311

PARTE ACTORA: CAROLIS ALEJANDRA VILLAMIZAR, DAYANA JOSEFINA VILLAMIZAR Y MARIA JOSÉ MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.277.619, 13.922.133 y 19.432.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IMPRE ARTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS Inpreabogado Nro. 10.648.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Noviembre de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano KELBIS CRESPO; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; compareciendo sólo la parte demandada INVERSIONES IMPRE ARTE, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado WINSTON CONTRERAS Inpreabogado Nro. 10.648, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDADA,