REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-00509

PARTE ACTORA: MISAEL JOSÉ DAZA, ANDRÉS ALI JIMÉNEZ y JHONATAN ALEJANDRO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.166, 19.827.108 y 19.483.758, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA MACARUCK y ANTONIO COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.022 y 90.020, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN DE LICORES “VILLA ROCA”, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: SAMUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.355.624.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y JOSÉ NAYIB ABRAHAM, Inpreabogado Nros. 29.566 y 131.343, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Noviembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderados judiciales, abogados ROSA ELENA MACARUCK y ANTONIO COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.022 y 90.020, respectivamente; y por la parte demandada BODEGÓN DE LICORES “VILLA ROCA”, C.A, su representante legal, ciudadano SAMUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.355.624, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y JOSÉ NAYIB ABRAHAM, Inpreabogado Nros. 29.566 y 131.343, respectivamente. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminado el presente juicio ofrecemos pagar en este acto, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 7.135,OO); los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: 1.- Al ciudadano MISAEL JOSÉ DAZA por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 5.135,oo; y 2.- A los ciudadanos ANDRÉS ALI JIMÉNEZ y JHONATAN ALEJANDRO ALVARADO, por bonificación especial la cantidad de Bs.F. 1.000,oo para cada uno de los nombrados, en virtud que la empresa desconoce el tiempo de duración de la relación de trabajo. Dichos pagos se realizarán en este acto mediante cheque Nro. 07548141 de la cuenta cliente Nro. 0137-0033-81-0000025921, librado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs.F.7.135,oo, a nombre de su apoderada judicial abogada ROSA ELENA MACARUCK, quien posee facultad de recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del Poder que riela a los folios 19 y 20 del expediente.

SEGUNDO: La parte accionante a través de sus apoderados judiciales toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 7.135,OO), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.

Parte Demandante Parte Demandada