REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000282
PARTE ACTORA: YAREM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.991.475
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MODAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZA, IPSA NRO. 102.285
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de noviembre de 2009 siendo día y hora 09:30 a.m. fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la ciudadana YAREM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.991.475, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CENTRO DE MODAS el Abogado FRANCISCO LLAMOZAS, Inpreabogado N° 102.285 apoderado judicial. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La representación judicial de la empresa CENTRO DE MODAS manifiesta que reconoce la relación laboral, ofrece en este mismo acto a cancelar la cantidad de Bs. 423,24, de la siguiente manera: Bs. 400, 00 mediante cheque de gerencia Nr. 11250632 girado contra Banesco, a nombre de la ciudadana YAREM RODRIGUEZ y la cantidad de Bs. 23,24, cancelados en efectivo.
SEGUNDO: La parte actora YAREM RODRIGUEZ, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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