REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2009


ASUNTO: KP02-L-2009-00612

PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.274.698.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.832.
PARTE DEMANDADA: DATOCA, C.A y ATICO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, Inpreabogado Nro. 27.110.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano VICENTE ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 11.274.698, asistido por el abogado JESÚS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.832; y por la parte demandada DATOCA, C.A y ATICO DE VENEZUELA, C.A, su apoderado judicial, abogado ARMANDO GOYO MEDINA, Inpreabogado Nro. 27.110, según Poderes que presenta para que sean agregados a los autos. Iniciada la Audiencia Preliminar ambas partes luego de varias deliberaciones conjuntamente con la Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales que se le adeudan al trabajador ascienden a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.80.000,oo), los cuales de ser aceptado por la parte demandante, será pagadero en un único pago el cual se materializará el día 15 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados como lo son: antigüedad, , utilidades, incidencia de bono vacacional, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la constancia de recibo de pago por parte del actor reclamante.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora

Parte demandada