REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-001737
PARTE ACTORA: EUCLIDES ENRIQUE ACOSTA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. 7.322.054.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA OROPEZA, Inpreabogado. Nº 133.179.
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS HELICOIDALES, C.A (TUBHELCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE, Inpreabogado Nº 108.299.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy 06 de noviembre de 2009, siendo las dos de la tarde (10 am), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano EUCLIDES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.322.054, debidamente asistido en este acto por la Abogada CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.179; y por la parte demandada, comparece la Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.299, apoderado Judicial de la empresa demandada TUBERÍAS HELICOIDALES C.A., (TUBHELCA), quien presenta poder original con copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos, a los fines, de darse por notificado del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al Artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a TUBHELCA, en fecha 26/08/2004 desempeñando el cargo de electricista en las instalaciones de TUBHELCA; En fecha 30/11/2006 sufrió un accidente de trabajo, lo que trajo como consecuencia una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE CON SECUELAS Y DEFORMIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE, por lo que procedo a demandar a TUBHELCA, para que paguen la cantidad de Bs. 136.765,04, que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del Código Civil Venezolano e indemnización por enfermedad ocupacional contemplada en el Artículo 130.4 de la LOPCYMAT, así como la indemnización por secuelas.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada TUBHELCA, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el Trabajador sufrió una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE CON SECUELAS Y DEFORMIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE en razón, de un supuesto accidente de trabajo, ofrezco en este acto el pago de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) cancelados en cheque de gerencia, emitido por el Banco Provincial, de fecha 21/10/09, Nº 00119361, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por daño moral de conformidad al 1185 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional Artículo 130.4 de la LOPCYMAT e indemnización por secuela, por el supuesto accidente de trabajo.
TERCERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa TUBHELCA y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia signado con el Nº 00119361, de fecha 21/10/09, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley y daño moral, correspondientes a la Discapacidad Parcial Permanente con Secuelas y Deformidades de Carácter Permanente, con lo cual nada tengo que reclamar por el accidente de trabajo padecido, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa TUBHELCA.
QUINTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
SEXTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de TUBHELCA, con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano EUCLIDES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.322.054, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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