REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002380
PARTE ACTORA: LUZ MARINA OVIEDO CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.010.150.-
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBEL ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.-
PARTE DEMANDADA: SONIA PAULINA ALTUNA DE SHULEPOV
APODERADA DE LA ACCIONADA: OLGA BEATRIZ BARBERA B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, LUZ MARINA OVIEDO CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.010.150..debidamente asistida por el abogado ROSBEL ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.y por la demandada OLGA BEATRIZ BARBERA B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.079 conjuntamente con los expertos Contables que participaron en la causa lic. PEREZ ELBA y Lic. LOPEZ JOSE titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.434.940 y 7.418.870. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la totalidad de la suma condenada por el tribunal DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.792,35), en cheque Nº 087987904930, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.792,35) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto en el futuro por la relación laboral que les unió.

TERCERO: La demandada Ofrece cancelar los honorarios de los Expertos Contables PEREZ ELBA, LOPEZ JOSE y LUZ MARIA ESCALONA de la siguiente manera:
1. Para el día 15 de Febrero de 2010 la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.700, 00 a la lic. Elba Pérez.

2. Para el día 17 de mayo de 2010 la cantidad SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.660, 00)a la lic. José López.

3. Para el día 13 de Agosto de 2010 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.660,00 )a la lic. Luz Maria Escalona.

CUARTO SEGUNDO: Los expertos contables anteriormente identificados tomas la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto.

QUINTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada






Los Expertos Contables