REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000980
PARTE DEMANDANTE: JUAN GREGORIO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.580.815.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JERITZON ENRIQUE TORREZ AGUERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.104.182.
PARTE DEMANDADA: RAMONA ANTEQUERA GUEDEZ y LEOVALDO ANTEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.609.994 y V-7.983.838, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ACOSTA, abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.140.
Hoy 25 de Noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JUAN GREGORIO TORREALBA PEREZ, y el abogado asistente JERITZON ENRIQUE TORREZ AGUERO y por la demandada los ciudadanos RAMONA ANTEQUERA GUEDEZ y LEOVALDO ANTEQUERA, y el abogado asistente JONATHAN ACOSTA, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.400,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 08713077, librado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.400,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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