REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000521
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO ALBERTO VEITIA GARCIA, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.616.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAYNE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.120.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLOE C.A y CLEMENTE NUZZO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ Y SILENY BRITO MELENDEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.184 y 102.227, respectivamente.

Hoy, Treinta (30|) de Noviembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria. Comparece por la parte actora la abogado apoderada ELAYNE SANCHEZ, y por la demandada sus abogados apoderadas MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ Y SILENY BRITO MELENDEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el salario del trabajador, el motivo de la renuncia y de las deliberaciones se constato que le corresponde la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy mediante cheque numero 19432463 librado contra el Banco Casa Propia, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez