REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO KP02-L-2009-774
DEMANDANTE: TORCUATO TORREALBA DAVID ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.283.131.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
DEMANDADA: PILPERCA., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1.959, bajo el N° 30, Tomo 8-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Derecho MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.824.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de Noviembre del 2009, siendo las 11:15 a.m de la mañana del día de Despacho, comparecen voluntariamente JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, actuando con el carácter de apoderado del demandante; el accionante ciudadano TORCUATO TORREALBA DAVID ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.283.131; y, por la parte demandada PILPERCA., el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.824, en su condición de apoderado judicial según instrumento poder , que corre inserto en autos; quienes solicitaron previamente la celebración de la presente audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad e inmediatez, garante del Derecho a la defensa y el Debido proceso habilitó el tiempo necesario para ello. Seguidamente las partes exponen:

PRIMERA: Ambas partes, debidamente facultadas según los poderes insertos en autos, han llegado a un acuerdo judicial a los fines de dar por terminado el presente asunto, en éste sentido la parte demandante afirma en su libelo que al ex trabajador le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 06-06-2005.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 25-11-2005.
• Tiempo de servicio: 05 meses 19 días = 06 meses.
• Salario de cálculo diario: Bs. 19,65.

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con la cláusula 37 de la Convención Colectiva en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el primer mes o fracción superior a 14 días, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado, igual a 06 meses por 5 días = 30 días por Bs.F. 19,65 arroja un monto de Bs. 589,50.

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 24). La citada cláusula expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 17 días hábiles con pago de 58 salarios ordinarios, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas se calcularán a razón de 4,83 salarios ordinarios por cada mes completo de servicio o un periodo mayor de 14 días.

Atendiendo al tiempo de servicio, me corresponden 06 meses fraccionados multiplicados por 4,83 días, que arrojan la cantidad de 28,98 días por el salario de Bs.F. 19,65 arroja un monto definitivo de Bs. 569,45 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Utilidades (Cláusula 25). Según la Convención Colectiva, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la empresa equivalente a 82 salarios por cada año completo; y los meses fraccionados se calcularán en base a 6,83 días por cada mes laborado o periodo superior a 14 días.

Atendiendo al tiempo de servicio, me corresponden 06 meses fraccionados multiplicados por 6,83 días, que arrojan la cantidad de 40,96 días por el salario de Bs.F. 19,65 arroja un monto definitivo de Bs. 804,86 por concepto de utilidades.

Indemnización por Despido Injustificado.Visto que fui despedido sin justa causa, tal como quedó demostrado en sede administrativa, me corresponde, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Antigüedad : 10 días * Bs.F. 19,65 = Bs.F. 589,50.
Preaviso : 15 días * Bs.F. 19,65 = Bs.F. 589,50.

Salarios Caídos. Siendo que la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, dictó Providencia Administrativa que ordenó mi reenganche y pago de salarios caídos, me corresponden desde el 25-11-2005 (fechas del despido) hasta el día de hoy (08-05-2009) la cantidad de 1.259 días que multiplicados por el salario de Bs.F. 19,65 diarios arroja la cantidad de Bs.F. 24.739,35.

Diferencia Salarial. Solicitó que mediante experticia complementaria del fallo se ordene calcular las diferencias salariales que me corresponden desde la fecha de mi injusto despido, calificado así en sede administrativa, hasta el día de hoy en que se interpone la acción por cobro de derechos laborales, ello a través de una experticia complementaria del fallo, es decir, las diferencias salariales entre el salario que devengaba cuando fui despedido injustificadamente ocurrido el 25-11-2005 y los aumentos que por vía de convención colectiva se lograron en la rama de la construcción hasta el día de hoy (08-05-2009).

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada PILPERCA, ofrece pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 30.000,00) que será realizada en dos porciones, a saber:

1. Un primer pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) el día en que se firma el presente acuerdo, mediante cheque a nombre del demandante.
2. Un segundo pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) para el día 04-12-2009, que será recibido por el apoderado judicial del demandante por ante la URDD Civil, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa PILPERCA., en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de PILPERCA, el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

QUINTA: Queda entendido que con éste pago nada queda a deber la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnización por enfermedad ocupacional pues reconoce que nunca fue expuesto a condiciones inseguras ni sufrió accidente de trabajo; siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEXTA: La parte demandante ciudadano TORCUATO TORREALBA DAVID ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.283.131, asistido de abogado, DESISTE tanto de la acción como del procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Expediente 005-05-01-03307, que culminó con Providencia Administrativa Nº 0790, de fecha 17-07-2006, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación o la culminación de la obra; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago que se materializa el día de hoy, se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que deber la empresa PILPERCA, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Las partes comparecientes