REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2626
PARTE ACTORA: ANGELA VAMESSA MENDOZA R, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.923.558.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.466 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HERREGRES C.A.
ABOGADO ASISTENTEL DE LA PARTE DEMANDADA: | JEAN CARLOS FARIÑAS O, IPSA N° 108.980
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de noviembre de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANGELA MENDOZA, conjuntamente con su apoderada judiciales, abogada MARIHUGENIA RANGEL M, IPSA N°90.466, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada la ciudadana ANA ZULAY HERRERA P, titular de la cédula de identidad N° 10.130.834, representante de la demandada. Asistida por el abogado JEAN CARLOS FARIÑAS O, IPSA N° 108.980. Se da inicio al acto fijado. las partes luego de varias deliberaciones has, llegado a un acuerdo judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar para la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) de la manera siguiente: Para el día de hoy 18-11-2009, Bs.f 500,00 en cheque N°16557905, a nombre de la ciudadana Ángela Mendoza Rodríguez contra el Banco Canarias; Bsf. 500,00 para el día 18-12-2009 y un ultimo pago de Bsf. 800,00, para el día 27-01-2010
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de 1.800,00 que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados y recibe en este acto la cantidad de Bs. QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf.500,00) en cheque N° 16557905, a mi nombre
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO. La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación
QUINTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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