REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-210
PARTE ACTORA: INDIRA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.229.954.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 108.912 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CELULAR TERMINADL C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROJAS, JOSE RAFAEL BELLO Y ROMINA R ROMANOA , insrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.296,104.260, 136.177
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA, asistida por la abogada MARIA L MORAN, IPSA N° 108.912 Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Lara; y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL BELLO. Se da inicio al acto, las partes luego de varias deliberaciones has, llegado a un acuerdo judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar para el día MIERCOLES 25-11-2009, por ante la URDD CIVIL la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00),.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de 1.400,00 que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,

Las Partes Comparecientes