REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-L-2009-000485
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00485
PARTE ACTORA: JUAN GERARDO MENDOZA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 10.778.061
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA M MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCIA, MARIA FERNANDA CHAVIEL, JUAN C DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUAREA, ENMAGALY PEREZ, MAIGRY ALVARADO, MARIA LAURA MORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319, 108.918, 1202.161, 102.049, 116.343, 119.428. 116.375, 104.298, 108.912
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ IPSA N°49.167, .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Noviembre 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece el abogado HAIDY CARRASCO, IPSA N°90.180, Apoderado Judicial Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada comparecen su apoderada judiciales, abogada INGRID GUTIERREZ , quienes presentan Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Se da inicio al acto. las partes luego de varias deliberaciones has, llegado a un acuerdo judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y conviene en la demanda ofreciendo pagar para el día VIERNES 27-11-2009, por ante la URDD CIVIL la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00),.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de 1.800,00 que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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