REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2009-000605

PARTE ACTORA: ALBERTO RAMÓN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.506.705.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.469.
PARTE DEMANDADA: TRANSPERCA, C.A.
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.824.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Noviembre 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO R ROJAS M, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.506.705, conjuntamente con su abogado JUAN MANUEL PÉREZ, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada MARIANDRY FANEITE, A los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y asimismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación, a los fines de dar por terminado la presente demanda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes
En este estado vista la solicitud formulada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 34.5.000,oo) de la manera siguiente: Bs. 20.000,00, para el día 30-11-2009; Bs .7.000,00, y el día 26-02-10; y Bs. 7.500,00, para el día 30-03-10, ultimo pago en cheques por ante la URDD CIVIL Correspondiente a los conceptos demandados

Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, y el modo de cancelación.

Tercero. La falta de cumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente transacción.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvase las pruebas promovidas por ambas partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada