REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001941
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL MEDINA DIAZ, cédula de identidad Nº. V.-15.884.420
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO, I.P.S.A. Nº. 90.331
PARTE DEMANDADA: SADEVEN S.A.
APODERADO DE LA PARTES DEMANDADAS: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, cédula de identidad Nº. V-15.730.905, I.P.S.A. Nº. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Noviembre de 2009 siendo las 2:30 pm comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MEDINA DIAZ, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio SANDRA CASTILLO, en su condición de parte actora y la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. y SADEVEN S.A., partes demandadas, debidamente representadas por la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, según poder que presenta en éste acto, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia de Mediación del presente proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, rechazamos que exista relación laboral alguna entre el demandante y la Sociedad Mercantil SADEVEN S.A. y reconoce la relación laboral alegada con FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. y conviene en la demanda ofreciendo pagar en este mismo acto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00) mediante cheque de gerencia N° 00005590, de la cuenta N°01020308240000022021, girado contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ERNESTO MEDINA, más la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.263,82), mediante cheque de gerencia N° 00005566, de la cuenta N°01020308240000022021, girado contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano ERNESTO MEDINA, para un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.763,82) que incluye los conceptos demandados, así como posibles indemnizaciones y salarios caídos que se pudieran haber generado en procedimiento administrativo, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.763,82), que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados; con el cual, el demandante nada queda a reclamar a la demandada SADEVEN S.A. ni la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La secretaria,
Abg. Anniely Elías
La parte demandante, La parte demandada,
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