REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009- 334
PARTE ACTORA: YETSY LILIANA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.922.921
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.296 y 102.268, 121.186 y 119.444
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JALEO C.A..
APODERADA JUDIAL DE LA DEMANDADA: YNDIRA MARGARITA, ZOGHBI , ANUEL DISNEY GARCIA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA C, JOSE ANTONIO ANZOLA C Y NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.296,59.026, 31.267, 29.566 y 133.244
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YETSY LILIANA AREVALO BARRDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.921, asistida en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA N° 2.463, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada las abogadas YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIS Y NELLY V SERRANO G, IPSA Nos 79.296 y 133.641, apoderadas judicial de la demandada según poder que en original presentan y copia simple para que previa certificación sea agregada a los autos Se da inicio al acto. En este estado, Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 1.354,27,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera: 1.- Un único pago para el día LUNES 17 de Noviembre de 2009, a las 12:00:m dicho pago se realizará por ante la U.R.D.D, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 1.354,27 y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes