REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002169
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.921.829.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA 108.912 , Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante OSCAR JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.921.829 y su apoderada judicial abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA 108.912, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A., su apoderada judicial, abogado YARDLEING INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.404. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 30 de noviembre de 2009, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00).
2.- el día 14 de diciembre de 2009, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada