REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-000261
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.607.931
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.988
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.988, apoderado judicial del ciudadano CRUZ MARIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.607.931 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A., el abogado SAULO GUEDEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 69.770. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un solo pago mediante cheque a nombre del trabajador el día 11 de noviembre de 2009, por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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