REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-001082
PARTE ACTORA: RAMON JOSE PINEDA ACOSTA, ARMANDO RAMON ALONSO RODRIGUEZ, ALCIDES ANTONIO RIVERO PEREZ, RAFAEL ANGEL SOTO ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRIZALES, CARLOS ALBERTO DIAZ GARCIA, HENRY ANDRES PEÑA RIVERO, HECTOR ANTONIO MORLET SILVA, RENE RAMON RODRIGUEZ GALINDEZ, LUIS ALFONSO RIVERO PEREZ, LUIS RAMON MONSALVE FLORES, RONIEL ENRIQUE ANGULO RODRIGUEZ, JEAN FRANCO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.406.433, 5.250.136, 7.398.335, 7.353.689, 13.922.590, 7.431.071, 7.442.864, 15.778.363, 15.425.720, 7.406.433, 12.527.533, 16.415.420, 14.483.072, en ese orden.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, IPSA Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 72.824.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2009, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, por la parte actora JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PINEDA ACOSTA RAMÓN JOSÉ, ALONSO RODRIGUEZ ARMANDO RAMÓN (presente), RIVERO PEREZ ALCIDES ANTONIO (presente), SOTO ZAMBRANO RAFAEL ANGEL (presente), MARTINEZ CARRIZALES LUIS ENRIQUE (presente), DÍAS GARCIA CARLOS ALBERTO (presente), PEÑA RIVERO HENRY ANDRES (presente), MORLET SILVA HECTOR ANTONIO (presente), RODRIGUEZ GALINDEZ RENE RAMÓN (presente), RIVERO PEREZ LUIS ALFONSO (presente), MONSALVE FLORES LUIS RAMÓN (presente), ANGULO RODRIGUEZ RONIEL ENRIQUE (presente), GOYO JEAN FRANCO (presente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.406.433, 5.250.136, 7.398.335, 7.353.689, 13.922.590, 7.431.071, 7.442.864, 15.778.363, 15.425.720, 7.406.433, 12.527.533, 16.415.420, 14.483.072 en ese orden, según consta en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el Nº 07, tomo 71 de fecha 16-04-2008, que corre inserto en el presente asunto; y, por la parte demandada PILPERCA., el abogado MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.824, en su condición de apoderado judicial según instrumento Sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.46, Tomo 44, de fecha 25 de Marzo de 2008, de los respectivos libros, llevados por esa Notaria, y que corre inserto en autos.
Ambas partes, solicitan a este Despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un posible acuerdo y dar por terminado el presente asunto, el Tribunal visto lo solicitado acuerda conforme y pasa a celebrar audiencia extraordinaria, dándose así inicio a la Audiencia extraordinaria, Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
LOS DEMANDANTES manifiestan en su libelo que les corresponden diferencias de prestaciones sociales tomando en cuenta acuerdo suscrito en la ciudad de Cabudare el día (27 de junio del 2007), que es del tenor siguiente:
“Cabudare 27 de junio del 2007
Reunidos en la sede de la empresa PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), ubicada en la Av. Ínter comunal Barquisimeto Cabudare, por una parte en representación de SUTICEL los señores Antonio Colmenares Delegado Sindical, José Martínez Secretario General Regional del Sindicato, Ramón José Pineda Delegado de Seguridad y el Abogado Oswaldo González. Por parte de la Empresa El ing. Leopoldo Olavarria, ing. Néstor Ponce, la doctora Beda Rondon Silva, y el Administrador Franklin Linares.
Con el objeto de puntualizar los siguientes aspectos debido a la culminación de la relación laboral:
Que los trabajadores Laborarán hasta el día Miércoles 27 de Junio del 2007 por culminación de la obra y la empresa se compromete a cancelar todo lo relativo a lo que en este sentido indica la convención colectiva y la ley orgánica del trabajo, asimismo, cancelara una bonificación de diez (10) días de trabajo a salario básico a todo el personal que se liquidara en esta fecha. Igualmente cancelara los conceptos respectivos con el promedio de las últimas cuatro semanas. Hasta la semana del 19 de junio del 2007.
La empresa se compromete a hacer efectivo el pago de la cancelación de las prestaciones sociales correspondientes a cada trabajador el día Viernes 06 de julio del 2007.
Las planillas de la 14-03 del IVSS serán entregadas 5 días hábiles después de cancelada las prestaciones sociales.
Los exámenes médicos se realizaran el día 27 de junio del 2007.
Las partes convienen que lo aquí establecido es la cancelación con justicia de las prestaciones de cada uno de los trabajadores…sindicato (fdo) Empresa (fdo)”
Que en virtud de ello, demandan diferencias de prestaciones sociales adeudadas por el ex patrono, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el acuerdo suscrito por las partes; en consecuencia demandaron los siguientes conceptos y cantidades:
1.- PINEDA ACOSTA RAMÓN JOSÉ.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 1.599,6750.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 569,013.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 3.829,00.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.280,81.
2.- ALONSO RODRIGUEZ ARMANDO RAMÓN.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 4.467,5118.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 578,989.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 6.632,32.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 4.039,41.
3.- RIVERO PEREZ ALCIDES ANTONIO.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 1.915,8117.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 537,115.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 7.519,38.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 4.579,678.
4.- SOTO ZAMBRANO RAFAEL ANGEL.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 2.510,0184.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 665,237.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 5.062,48.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.854,153.
5.- MARTINEZ CARRIZALES LUIS ENRIQUE.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 1.843,3825.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 545,721.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 3.191,379.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 935,445.
6.- DÍAS GARCIA CARLOS ALBERTO.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 2.095,9394.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 721,674.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 4.097,438.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.201,106..
7.- PEÑA RIVERO HENRY ANDRES.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F.3.911,9581.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 563,321.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 3.790,856..
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.268,109..
8.- MORLET SILVA HECTOR ANTONIO.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 2.801,0525.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 699,875.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F.5.325,778.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.950,398.
9.- RODRIGUEZ GALINDEZ RENE RAMÓN.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 2.460,244..
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 616,782.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F.4.693,724.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.719,090.
10.- RIVERO PEREZ LUIS ALFONSO.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F.3.729,9664.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 609,540.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 3.624,927.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 866,276.
11.- MONSALVE FLORES LUIS RAMÓN.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 1.587,045.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 580,721.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 3.908,167.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F.1.307,499.
12.- ANGULO RODRIGUEZ RONIEL ENRIQUE.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 2.017,094.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 565,341.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 3.804,08.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 1.272,20.
13.- GOYO JEAN FRANCO.
Cláusula 37. Antigüedad. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 4.629,806.
Cláusula 38. Oportunidad para el Pago de Prestaciones. Corresponde según el cuadro descriptivo de Cálculo de Antigüedad, una diferencia de Bs.F. 545,475.
Cláusula 25. Utilidades. Corresponde una diferencia de Bs.F. 6.729,07.
Cláusula 24. Vacaciones y Bono Vacacional. Corresponde una diferencia de Bs.F. 4098,337.
LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los actores, la existencia del Acta Convenio por término de la relación laboral; empero rechaza los salarios alegados por cada demandante en su libelo, así como todos y cada uno de los cálculos, pues afirma que a los ex trabajadores le fueron pagadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que lo establecido en el Acta Convenio no se corresponde con lo demandado, hecho éste que está demostrado tanto de las liquidaciones consignadas por los ex trabajadores como por la representación judicial de la empresa demandada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, a la cual asistieron algunos de los demandantes.
Tomando en cuenta las exposiciones de ambas partes, la demandada PILPERCA, por intermedio de su apoderado judicial, ofrece pagar a los demandantes por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, los siguientes montos:
PINEDA ACOSTA RAMÓN JOSÉ. Bs.F. 2.600,00
ALONSO RODRIGUEZ ARMANDO RAMÓN. Bs.F. 2.600,00
MARTINEZ CARRIZALES LUIS ENRIQUE. Bs.F. 2.600,00
DÍAS GARCIA CARLOS ALBERTO. Bs.F. 3.500,00
PEÑA RIVERO HENRY ANDRES. Bs.F. 2.600,00
MORLET SILVA HECTOR ANTONIO. Bs.F. 3.500,00
RODRIGUEZ GALINDEZ RENE RAMÓN. Bs.F. 2.600,00
RIVERO PEREZ LUIS ALFONSO. Bs.F. 2.600,00
MONSALVE FLORES LUIS RAMÓN. Bs.F. 3.000,00
RIVERO PEREZ ALCIDES ANTONIO. Bs.F. 4.150,00
SOTO ZAMBRANO RAFAEL ANGEL. Bs.F. 4.150,00
ANGULO RODRIGUEZ RONIEL ENRIQUE. Bs.F. 2.600,00.
GOYO JEAN FRANCO. Bs.F. 2.600,00.
El apoderado judicial de los demandantes manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con los ex trabajadores demandantes, quienes manifestaron su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa PILPERCA., en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de PILPERCA, los emitidos en forma individual para cada ex trabajador.
Queda entendido que con éste pago nada queda a deber la empresa demandada a los ex trabajadores demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni enfermedad ocupacional producto de la relación laboral, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se hace entrega a ambas partes de las pruebas consignadas en la instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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