REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001664

PARTE ACTORA: JULIAN FABIAN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.085.386.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL DEPORTIVO EL CANEICITO DE MAI PAI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante JULIAN FABIAN PEROZO, la ciudadana GLADYS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nr. 11.266.924, como firmante a ruego y el abogado MARIHUGENA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada CENTRO SOCIAL DEPORTIVO EL CANEICITO DE MAI PAI C.A., la abogada apoderada OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.849. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 25 de noviembre de 2009 por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, mediante cheque a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.


TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera

derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas y sus anexos. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada