REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001884
PARTE ACTORA: ANGELICA COROMOTO RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.774.286.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO ODONTOLOGICO INTEGRAL CIO. Y FRANKLIN ALCIDEZ MOSQUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente la actora ciudadana ANGELICA COROMOTO RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.774.286 y su abogada MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824, y por la parte demandada el ciudadano FRANKLIN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.542.246, asistido por el abogado GUSTAVO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.085. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la demandada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisando el mandamiento de ejecución OFRECEN pagar en este acto el monto total de Bsf. 21.800, pago que realiza el día de hoy 26 de noviembre de 2009, mediante cheque signado 87905123, de fecha 25 de noviembre de 2009, a nombre de la trabajadora, girado contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 21.800, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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